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Ley de Ingresos 2027: lo que un dueño de empresa debe revisar antes de cerrar el ejercicio.

Categories: Contable - Fiscal-Published On: 22 de octubre de 2026-6,6 min read-

La Ley de Ingresos 2027 avanza por el calendario que marca la Constitución. Diputados debe aprobarla a más tardar el 20 de octubre. El Senado tiene hasta el 31. Entre los cambios fiscales 2027 México que se discuten en el Congreso, hay docenas de páginas de detalle técnico. Para un dueño de empresa, el proceso legislativo importa menos que una pregunta concreta. ¿Qué de todo esto afecta realmente mi operación, y qué es ruido de coyuntura? Esta guía separa una cosa de la otra, sin el análisis macroeconómico que no necesitas para decidir.

Dónde está el proceso: qué aprueba Diputados, qué falta en el Senado y qué decide el Presupuesto de Egresos

El 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó el Paquete Económico 2027 al Congreso. Incluyó la iniciativa de Ley de Ingresos y una reforma fiscal 2027 empresas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Desde entonces, la Comisión de Hacienda de Diputados ha revisado ambas piezas.

Diputados debe votar la Ley de Ingresos y las reformas fiscales a más tardar el 20 de octubre. Después, el Senado tiene hasta el 31 de octubre para aprobarla. El Presupuesto de Egresos sigue un camino aparte. Solo lo aprueba la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de noviembre. Para la mayoría de las empresas privadas, el Presupuesto de Egresos importa menos. Ahí se reparte el gasto público, no las reglas fiscales que te aplican a ti. Lo que sí conviene seguir de cerca es la Ley de Ingresos. También la reforma a la LISR que la acompaña.

Los cambios que tocan a una empresa mediana: deducciones, pérdidas, intereses y regímenes opcionales

La iniciativa propone un nuevo mecanismo de control para deducciones y pérdidas fiscales. Aplicaría a empresas con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos. Si tu empresa está cerca de ese umbral, vale la pena modelar el efecto. Mejor hacerlo antes de que se apruebe en definitiva, no después.

También se plantea limitar la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio. Esto aplicaría tanto al cierre anual como a los pagos provisionales. Las pérdidas generadas hasta 2026 podrían amortizarse durante los siguientes 20 ejercicios, un plazo más amplio que el actual.

Otro cambio relevante toca la deducibilidad de intereses netos. Hoy el límite es 30% de la utilidad fiscal ajustada. La iniciativa propone bajarlo a 20%. Esto afecta principalmente a empresas con deuda significativa, por encima de 20 millones de pesos en intereses devengados al año. Entre las deducciones 2027 ISR que vale la pena revisar con cuidado, esta es de las que más impacto puede tener en empresas con financiamiento bancario activo. Del lado positivo, se contempla un estímulo de deducción inmediata para activos fijos nuevos, adquiridos entre 2027 y 2030.

Qué cambia para quien tributa en RESICO

Para personas físicas en RESICO, la iniciativa propone elevar el límite de ingresos para permanecer en el régimen. Pasaría de 3.5 a 5 millones de pesos anuales. También se ajustarían las tarifas aplicables. Además, se permitiría la reincorporación al régimen bajo ciertas condiciones, si alguna vez se sale de él.

Para personas morales, el cambio es todavía más relevante. El límite de ingresos subiría de 35 a 50 millones de pesos. Pero, sobre todo, RESICO dejaría de ser obligatorio para convertirse en opcional. Las empresas que hoy están obligadas a tributar ahí podrían evaluar si les conviene seguir, o migrar a otro régimen. También se contempla una opción simplificada de IVA para RESICO. Sería una tasa de 7% sobre lo efectivamente cobrado.

Fiscalización: no siempre son tasas nuevas, a veces es más exigencia probatoria

No todos los cambios relevantes suben una tasa. Varios de ellos endurecen lo que hay que comprobar para que una deducción se sostenga. Por ejemplo, la iniciativa condiciona la deducción de pagos a residentes en el extranjero. Ya no basta con registrarlos contablemente. También se exige el pago efectivo y entero de las retenciones correspondientes.

El nuevo mecanismo de control de deducciones para empresas grandes funciona de forma parecida. No se trata de una tasa adicional. Es, más bien, una obligación de documentar con precisión la proporción entre deducciones e ingresos. En la práctica, esto cambia dónde está el riesgo. El SAT puede cuestionar una deducción no porque cambió la ley de fondo. Puede ser, simplemente, porque faltó la evidencia que ahora se exige con más detalle.

Las tres decisiones que conviene tomar antes del 31 de diciembre

Con el calendario legislativo tan avanzado, estas tres decisiones ya no pueden esperar hasta enero. Cada una depende de datos que tu empresa ya tiene hoy, no de información que falte conocer:

  • Si tu empresa se acerca a los 50 millones de pesos en ingresos acumulables, evalúa el efecto del nuevo límite a deducciones y pérdidas antes del cierre del ejercicio.
  • Si tributas en RESICO y estás cerca del límite actual, decide si te conviene el nuevo umbral y su carácter opcional, o si prefieres cambiar de régimen a tiempo.
  • Si tu empresa tiene deuda relevante, modela el efecto de bajar el límite de deducibilidad de intereses de 30% a 20% sobre tu utilidad fiscal ajustada.

Qué revisar con tu contador en la primera semana de noviembre

Una vez que el Senado apruebe la ley, conviene sentarse con tu contador para una revisión puntual. El primer paso es confirmar qué cambió realmente entre la iniciativa y el texto aprobado. El Congreso puede modificar artículos durante la discusión, y a veces lo hace. El segundo paso es identificar, de la lista completa, cuáles disposiciones aplican de verdad a tu empresa y cuáles no.

Esta revisión conviene hacerla junto con el presupuesto de nómina del próximo año, no por separado. Ambos ejercicios comparten el mismo calendario de cierre. Las mismas decisiones de noviembre y diciembre terminan afectando al otro, sobre todo en empresas donde la nómina y la carga fiscal compiten por el mismo flujo de efectivo.

Qué no hacer: reaccionar a titulares antes de que el texto esté publicado en el DOF

La aprobación en el Senado, el 31 de octubre, tampoco es la última palabra. La Resolución Miscelánea Fiscal 2027 y el Anexo 8 se publican hasta finales de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Ahí quedan las tarifas definitivas del ISR. Entre la aprobación legislativa y esa publicación, los detalles operativos todavía pueden precisarse o ajustarse.

Por eso, tomar decisiones grandes a partir de un titular de periódico es arriesgado. Un encabezado puede simplificar una regla que, en el texto completo, trae condiciones y excepciones específicas. Conviene esperar el texto publicado. También ayuda esperar la lectura de un especialista sobre ese texto, antes de mover algo importante en tu operación.

La Ley de Ingresos 2027 no se resuelve con un resumen de ocho puntos genéricos. Se resuelve revisando, uno por uno, cuáles de estos cambios realmente aplican a tu empresa, y cuáles puedes dejar pasar sin que te quiten tiempo. Si quieres hacer esa revisión antes de que cierre el ejercicio, en Expertia podemos ayudarte a evaluar tu situación fiscal actual. Agenda tu revisión contable y fiscal antes del cierre del ejercicio.

Fuentes

  • Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Paquete Económico 2027, presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2026.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 74, fracción IV (calendario de aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos).

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